La ley 16-95 sobre Inversión Extranjera la define como los aportes provenientes del exterior, ya sea en naturaleza o en numerario, tanto de personas físicas como morales, al capital de una empresa que opera en República Dominicana, cuyas utilidades pueden ser libremente repatriadas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley.
Con la vasta experiencia en las gestiones de registro de la inversión extranjera por ante el Banco Central, conocimiento de las ventajas que ofrece la ley, así como la asesoría para recomendar el mejor medio corporativo para realizar dicha inversión, la oficina ofrece un soporte legal completo a los extranjeros interesados en hacer negocios en República Dominicana.