LEY No.179-09 DEL 22 DE JUNIO 2009 SOBRE DEDUCCION DE LOS GASTOS EDUCATIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS FISICAS.
Con la intención de mejorar el salario real de los trabajadores cada vez más reducido por la inflación y la crisis económica mundial, en fecha 22 de junio 2009 fue promulgada por el Poder Ejecutivo la Ley No.179-09, la cual permite a personas físicas, excepto negocios de único dueño, puedan deducir de sus ingresos brutos los gastos realizados en la educación de sus dependientes directos no asalariados.
Para los fines de la Ley, los gastos educativos consisten en las erogaciones del contribuyente (persona física) para cubrir la educación básica, media técnica y universitaria propia de sus dependientes directos no asalariados.
Cabe destacar que las deducciones de gastos educativos serán únicamente admitidas siempre que la prestación del servicio haya sido facturado por la entidad educativa con los correspondientes comprobantes fiscales y hasta un 10% del ingreso gravado. Además, los interesados en optar por el comentado beneficio que otorga la Ley, deberán estar provistos del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
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