Con la promulgación de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 del 11/12/2008, se inicia un nuevo régimen societario para la República Dominicana. A tales efectos destacamos los puntos más relevantes:
La ley entraría en vigor a los 190 días de su promulgación y dentro de los 180 días de su publicación para las Sociedades Anónimas de Suscripción Privada como para las que hayan realizado ofertas públicas de valores o negociado instrumentos financieros.
Concluido el procedimiento de adecuación, las sociedades quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley. Sin embargo, la Ley No. 178-09 modificó dichos plazos a los fines de que tales sociedades se adecúen dentro de los diez y ocho (18) meses de su publicación. Al vencer dicho plazo, el once (11) de junio del año dos mil diez (2010), los registradores mercantiles no recibirán ninguna documentación.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante Norma General No. 05-2009, para los fines de la contribución fiscal reconoce personalidad jurídica a las sociedades anónimas de suscripción privada o pública, a las de nombre colectivo, a las comanditas simples, comandita por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada y a las entidades individuales de responsabilidad limitada. Las empresas individuales de responsabilidad limitada no son consideradas sociedades comerciales y por ende, no están sujetas, en su constitución, al pago del impuesto al capital que prevé la ley No. 1041 del 21 de noviembre de 1935, recibiendo el tratamiento de una persona moral comercial en todo lo relativo a la aplicación y pagos tributarios. Los aportes en naturaleza tienen el mismo tratamiento fiscal que las sociedades comerciales.
Los procesos de adecuación y transformación no crean una nueva persona jurídica ni tampoco representan una reorganización de sociedades al tenor de lo dispuesto en el art. 323 del Código Tributario. Para la adecuación, se debe completar en la DGII, el formulario habilitado para los fines de registro y actualización de datos societarios sin cambiar el número de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Las personas jurídicas que procedan a adecuarse y requieran aumentar su capital social autorizado, de conformidad en lo establecido por la ley de sociedades, no pagarán impuestos por dicho aumento siempre que lo hicieren antes del 4 de agosto del 2009.
Los efectos fiscales que se deriven de una transferencia de acciones en el proceso de transformación de una “Sociedad Anónima” a una “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” no abarca la ganancia de capital ni le es aplicable la retención del 10% sobre transferencia de bienes muebles sujeta a registro según el Decreto 139-98 sobre el reglamento para la aplicación del Título 2 del Código Tributario.
Los negocios de único dueño pueden matricularse en cualquier otro tipo societario que decidan escoger sin que ese proceso tenga efecto fiscal alguno y les será otorgado un RNC distinto del que posee como persona natural su propietario, a los fines del cumplimiento de sus obligaciones tributarias de forma separada.
Por otra parte, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial aprobó mediante la resolución No. 32-2009, un servicio especial denominado Exclusión Societaria para todos aquellos que deseen excluir su nombre comercial registrado y adecuarse a la nueva modalidad o tipos societarios establecidos por la ley, mediante una tasa de RD$1,500.00 pesos dominicanos.
Aspectos Relevantes de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL): En la SRL los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Su capital social se divide en partes iguales e indivisibles que se denominan cuotas sociales, las cuales no están representadas por títulos negociables. No obstante, la sociedad puede aprobar un proyecto de prenda de las cuotas sociales y otorgarlas en garantía. La cesión de cuotas sociales entre socios, por vía de sucesión, en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos y entre ascendientes y descendientes es libre, salvo limitaciones estatutarias. Respecto de terceros, se requiere el consentimiento de las ¾ partes de las cuotas sociales.
Para que las cuotas sociales sean cedidas a terceros, la ley establece un procedimiento especial y en caso de diferencias será determinado por un perito designado por auto del Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial correspondiente al domicilio social en única instancia. En caso de oposición o de rehusar la cesión, el socio puede solicitar en atribuciones de Referimiento la autorización de la cesión. La dirección y administración es conducida por uno o más gerentes, quienes llevan a cabo todos los actos de gestión, comprometiendo a la sociedad por sus actuaciones. Los gerentes son responsables, individual o solidariamente, frente a la sociedad y los terceros de las infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, así como de sus faltas y las violaciones de los estatutos. No es obligatoria la designación de un comisario de cuentas.
Aspectos relevantes de las Sociedades Anónimas (S.A.): En cuanto a las S.A., los socios responden por las pérdidas hasta el límite de sus aportes y el capital social está representado por títulos negociables denominados acciones. Es obligatoria la designación del comisario de cuentas.
Cabe señalar que los actos de gestión de los administradores que son socios están garantizados por las acciones de las cuales son propietarios. El presidente del consejo de administración está investido de los más amplios poderes para actuar en nombre de la sociedad. En las relaciones con los terceros, la sociedad queda obligada por los actos del consejo de administración.
Los miembros del consejo de administración son solidariamente responsables frente a los accionistas y a los terceros del cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley. Los administradores son responsables individual o solidariamente hacia la sociedad o los terceros, por las violaciones a la ley, los estatutos y responden por las faltas cometidas en su gestión.
Por primera vez se regula la responsabilidad penal de las personas morales, al margen de las que tienen los gerentes y administradores, siendo pasibles de las clausuras, revocación e inhabilitación temporal de los establecimientos comerciales.
Es importante, dada la complejidad de la ley, recomendarles la importancia de que sus miembros procedan con la transformación de sus empresas antes de la fecha del cierre fiscal, ya que se requiere en balance especial cortado al último día del mes anterior a la celebración de la asamblea, lo que implicaría mayores costos y tiempo.
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